NUEVAS MEDIDAS ANTICOVID-19 COMUNIDAD DE MADRID (29/07/20)
31/07/2020

Estimado socio/a,

Le  informamos de las modificaciones que ha sufrido la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, en el marco del funcionamiento del club.

Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población.

  1. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, y en esta Orden. 
  2. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y en particular:
    • Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, tal y como dispone el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.
    • Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.
    • Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
    • La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:
      • En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.
      • Durante el consumo de bebidas y alimentos.
      • En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.
  3. La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla.
  4. Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19, deberá limitar las salidas del domicilio y comunicarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. 
  5. Las personas consideradas caso confirmado con infección activa y las consideradas como contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deben seguir la recomendación de aislamiento o cuarentena que les sea indicada desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, sin poder abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.
  6. Sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.
  7. Al margen de lo expuesto en el párrafo precedente se recomienda, como medida de precaución, que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limite a un máximo de diez personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
  8. Las personas fumadoras, en todo caso, deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, durante el acto de fumar.
  9. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración.

  1. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.
  2. El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del cien por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. 

Agradecemos de antemano su colaboración para no poner en riesgo la salud de ninguna persona.

 

La Dirección.

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